¿Has pagado la plusvalía municipal?

Si la respuesta es , podemos recuperar tu dinero, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la autoliquidación del impuesto de plusvalía. No obstante, si dicho impuesto se hubiese exigido por el Ayuntamiento mediante liquidación, girando el oportuno recibo al obligado tributario, el plazo será de un mes desde la fecha en que se notificó la liquidación

Imagen plusvalia

A pesar que la naturaleza de este impuesto es gravar el incremento de valor de los inmuebles, tal y como su nombre indica (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), los Ayuntamientos lo han aplicado a supuestos en los que se producía un detrimento en el valor del bien, es decir, éste se había vendido por menos dinero que por el que se adquirió. Y esta práctica, según ha declarado nuestro Tribunal Constitucional, es contraria a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Constitución, puesto que somete a tributación situaciones que no evidencian capacidad económica.

Por ello, si has vendido por una cantidad igual o inferior a la que pagaste en el momento de la adquisición, no tendrías que haber pagado este impuesto. Y ahora, tienes derecho a reclamar la devolución del 100% de lo cobrado!!!!

La documentación necesaria para iniciar la reclamación es
  • Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).
  • Copia de la escritura de transmisión.
  • Copia de la autoliquidación / liquidación del impuesto.

Consúltanos sin ningún compromiso.

Pusvalía

Recupera tú dinero.