¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no me paga?

22 Octubre 2015

Lo primero que nos viene a la mente cuando nuestro inquilino deja de pagarnos es que tenemos que recuperar nuestra vivienda a toda costa, utilizando los medios que sean precisos. Y en esta búsqueda de soluciones rápidas, son muchos los clientes que nos han preguntado si pueden entrar en la vivienda alquilada cuando se encuentre vacía y cambiar la cerradura, recuperando así la vivienda sin incurrir en mayores gastos.

imagen entrar a la vivienda

Pues bien, hay que advertir que en nuestro Derecho este acto de entrar en la vivienda y cambiar la cerradura es un delito que puede llevar aparejada pena de prisión.

A pesar de que nuestro inquilino lleve meses sin pagarnos, sigue teniendo un contrato en vigor y, por tanto, la ley ampara que pueda seguir utilizando la vivienda hasta que se resuelva el contrato de arrendamiento. No debemos olvidar que el artículo 18.2 de nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental y, por tanto, el propietario no debe bajo ningún concepto entrar en la vivienda arrendada sin permiso del inquilino.

Por ello, si entramos en la vivienda por la fuerza estaremos cometiendo en primer lugar un delito de allanamiento de morada, que puede conllevar una pena de hasta dos años de prisión; y en el supuesto de que nos quedemos con las pertenencias del inquilino, se añadiría un delito de hurto, cuya pena puede llegar a los 18 meses de cárcel.

Por tanto, si con el fin de ahorrarnos el proceso de desahucio entramos a la vivienda y cambiamos la cerradura, nuestro inquilino podrá acudir a la policía y denunciar esta situación, con lo que la Ley dejará de estar de nuestro lado y tendremos que enfrentarnos a un juicio penal del que podemos salir muy mal parados, con posible pena de prisión, multa, e indemnización al inquilino.

Por último, hay que tener en cuenta que la legislación procesal en materia de desahucios ha mejorado bastante, se ha simplificado la tramitación, y actualmente estamos recuperando viviendas en un plazo aproximado de 2 meses. Esta simplificación de los trámites ha provocado a su vez una disminución de los honorarios que cobran los profesionales intervinientes, de tal modo que ya no es un proceso largo y costoso como antiguamente, sino un proceso relativamente rápido y barato. Por ello, ante una situación de impago, no debemos alarmarnos y hacer lo primero que se nos pasa por la cabeza, sino acudir rápidamente a un profesional para que ponga en marcha los mecanismos que la Ley nos ofrece para remediar esta situación.

Y una cosa está clara, cuanto antes pongamos la demanda de desahucio, antes recuperaremos la vivienda alquilada.